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20 Pesos

Emisor Provincia de Mendoza
Año 2007
Tipo Inicie sesión para ver los detalles
Valor Inicie sesión para ver los detalles
Moneda Inicie sesión para ver los detalles
Composición Inicie sesión para ver los detalles
Tamaño Inicie sesión para ver los detalles
Forma Inicie sesión para ver los detalles
Impresor Casa de Moneda
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Grabador(es) Inicie sesión para ver los detalles
En circulación hasta Inicie sesión para ver los detalles
Referencia(s) Inicie sesión para ver los detalles
Descripción del anverso Inicie sesión para ver los detalles
Leyenda del anverso PROVINCIA DE MENDOZA
LETRAS DE TESORERIA GARANTIZADAS CON REGALIAS PETROLIFERAS
PETROM
AL PORTADOR
VEINTE
PESOS VALOR NOMINAL
20
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA
CASA DE MONEDA
SERIE A
Descripción del reverso The reverse is typeset entirely in black on uncoated white paper, with no pictorial vignette. The header repeats 'PROVINCIA DE MENDOZA' and 'LETRAS DE TESORERIA PETROM' above the citation 'LEY 6982', followed by the full legislative text in three numbered articles authorising the Province to issue the PETROM treasury bills up to a maximum of 150,000,000 pesos, secured against petroleum royalty revenues, with maturity set at 30 March 2007 and redemption at 135% of face value. The layout is entirely typographic, reflecting the instrument's quasi-fiscal character.
Leyenda del reverso PROVINCIA DE MENDOZA
LETRAS DE TESORERIA PETROM
LEY 6982
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito público, representado por un programa de emisión de Letras de Tesorería denominadas PETROM, en una o varias series, hasta un importe máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).
Artículo 2°.- Las Letras de Tesorería serán canceladas y su vencimiento y hasta que ello ocurra se garantizará con un fondo público integrado por la afectación periódica de un porcentaje de los recursos que ingresen por regalías petrolíferas, sólo en la porción de recursos que a la Provincia le correspondan, según ley de participación municipal.
Artículo 3°.- Las Letras de Tesorería serán nominadas en pesos y tendrán su vencimiento el día 30 de marzo de 2007, fecha en que se cancelará el ciento treinta y cinco por ciento (135%) de su valor nominal. La amortización o rescate de las Letras de Tesorería será atendido con los recursos que se hayan acumulado en virtud de la afectación estipulada en el artículo 3°.
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Variantes Inicie sesión para ver los detalles
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