Catálogo
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| Emisor | Provincia de Mendoza |
|---|---|
| Año | 2007 |
| Tipo | Inicie sesión para ver los detalles |
| Valor | Inicie sesión para ver los detalles |
| Moneda | Inicie sesión para ver los detalles |
| Composición | Inicie sesión para ver los detalles |
| Tamaño | Inicie sesión para ver los detalles |
| Forma | Inicie sesión para ver los detalles |
| Impresor | Casa de Moneda |
| Diseñador(es) | Inicie sesión para ver los detalles |
| Grabador(es) | Inicie sesión para ver los detalles |
| En circulación hasta | Inicie sesión para ver los detalles |
| Referencia(s) | Inicie sesión para ver los detalles |
| Descripción del anverso | Inicie sesión para ver los detalles |
|---|---|
| Leyenda del anverso | PROVINCIA DE MENDOZA LETRAS DE TESORERIA GARANTIZADAS CON REGALIAS PETROLIFERAS PETROM AL PORTADOR VEINTE PESOS VALOR NOMINAL 20 CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA CASA DE MONEDA SERIE A |
| Descripción del reverso | The reverse is typeset entirely in black on uncoated white paper, with no pictorial vignette. The header repeats 'PROVINCIA DE MENDOZA' and 'LETRAS DE TESORERIA PETROM' above the citation 'LEY 6982', followed by the full legislative text in three numbered articles authorising the Province to issue the PETROM treasury bills up to a maximum of 150,000,000 pesos, secured against petroleum royalty revenues, with maturity set at 30 March 2007 and redemption at 135% of face value. The layout is entirely typographic, reflecting the instrument's quasi-fiscal character. |
| Leyenda del reverso | PROVINCIA DE MENDOZA LETRAS DE TESORERIA PETROM LEY 6982 Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito público, representado por un programa de emisión de Letras de Tesorería denominadas PETROM, en una o varias series, hasta un importe máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000). Artículo 2°.- Las Letras de Tesorería serán canceladas y su vencimiento y hasta que ello ocurra se garantizará con un fondo público integrado por la afectación periódica de un porcentaje de los recursos que ingresen por regalías petrolíferas, sólo en la porción de recursos que a la Provincia le correspondan, según ley de participación municipal. Artículo 3°.- Las Letras de Tesorería serán nominadas en pesos y tendrán su vencimiento el día 30 de marzo de 2007, fecha en que se cancelará el ciento treinta y cinco por ciento (135%) de su valor nominal. La amortización o rescate de las Letras de Tesorería será atendido con los recursos que se hayan acumulado en virtud de la afectación estipulada en el artículo 3°. |
| Firma(s) | Inicie sesión para ver los detalles |
| Tipo de protección | Inicie sesión para ver los detalles |
| Descripción de la protección | Inicie sesión para ver los detalles |
| Variantes | Inicie sesión para ver los detalles |
| Comentarios | Inicie sesión para ver los detalles |